Evaluación en Bachillerato
La evaluación tendrá un carácter continuo, esto implica la utilización de técnicas, procedimientos e instrumentos diversos para llevarla a cabo y que deberán permitir la constatación de los progresos realizados por cada alumno teniendo en cuenta su situación inicial y atendiendo a la diversidad de capacidades, actitudes, ritmos y estilos
de aprendizaje. Además, su carácter formativo servirá para orientar los procesos de enseñanza y aprendizaje que mejor favorezcan la adquisición de las competencias clave y la consecución de los objetivos educativos. Para lograr este carácter formativo es aconsejable utilizar actividades de autoevaluación, coevaluación o evaluación entre iguales, de manera que el alumno pueda participar en su evaluación y sea consciente de sus aciertos y errores.
Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, se darán a conocer los contenidos, criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables, así como los procedimientos e instrumentos de evaluación y criterios de calificación, así como los criterios de promoción que se establecen en este Proyecto Educativo.
Las observaciones, correcciones, resultados de ejercicios… se trasladarán siempre a los alumnos, en un plazo razonable de tiempo, que no excederá de 15 días según art.82 del RRI, para que cumplan la función de evaluación formativa.
El equipo docente constituido por el conjunto del profesorado del alumno, coordinado por el tutor y asesorado, en su caso, por el especialista en psicopedagogía del departamento de orientación, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo. Adoptará por mayoría simple las decisiones que correspondan en materia de promoción y titulación.
Los resultados de la evaluación (de 0 a 10) se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás. Únicamente en la convocatoria de la prueba extraordinaria, cuando el alumno no se presente a dicha prueba, se consignará la expresión “No presentado” (NP) en los documentos de evaluación. La situación de No Presentado se corresponderá con la calificación obtenida para la misma materia en la evaluación final de curso ordinaria, que aparecerá entre paréntesis a continuación de las siglas NP.
La acumulación de faltas puede acarrear la imposibilidad de la aplicación del proceso de evaluación continua. El Decreto 249/2007 de 26 de septiembre por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias, en su capítulo V, artículo 36.3, indica que los planes integrales de convivencia de los centros establecerán el número máximo de faltas de asistencia por materia, asignatura o módulo y a efectos de aplicación del proceso de evaluación continua. El artículo 101.3 de nuestro Reglamento de Régimen Interior recoge el número de faltas en que se puede producir tal situación:
La falta de asistencia de un alumno al 20 % de las clases de una materia durante un período de evaluación, independientemente de su justificación, puede suponer la pérdida del derecho a la evaluación continua. Tal procedimiento se decidirá por el equipo directivo a propuesta del tutor o del profesor afectado por las ausencias. En aquellos casos en que se produzca esta circunstancia, al alumno se le evaluará según lo establecido a este respecto en la programación de la materia y siempre referido al período de evaluación en que se encuentre.
Las sesiones de evaluación (art. 6 de la Resolución de 26 de Mayo) tendrán lugar al menos una vez al trimestre, en las fechas establecidas en la PGA y cada familia recibirá información por escrito del resultado de cada una de ellas. De igual manera serán informados, durante el primer trimestre, a través de las sesiones de tutoría y las reuniones con las familias, del derecho que les asiste a formular reclamaciones en los términos establecidos en los artículos 16 y 17 de la Resolución de 26 de Mayo de 2016.
El equipo docente, constituido por el profesorado de cada alumno y coordinado por quien ejerza la tutoría, valorará su evolución en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato así como, al final de la etapa, sus posibilidades de progreso en estudios posteriores, de acuerdo con los criterios expresados en el apartado correspondiente.
La última de las sesiones de evaluación tendrá carácter de evaluación final ordinaria, y en ella se evaluará y calificará al alumnado del grupo.
La evaluación final, ordinaria o extraordinaria, de las materias pendientes de primer curso se realizará en el transcurso de la sesión de evaluación final, ordinaria o extraordinaria, correspondiente al segundo curso.
Después de cada sesión de evaluación, el tutor de cada grupo entregará por escrito la información derivada de esa sesión a cada uno de los alumnos para que sean informados sus progenitores o tutores legales. Se incluirá en estos boletines la información relativa al seguimiento de las materias pendientes. Estos boletines informativos, que deberán devolverse firmados por el padre/madre/tutor legal al inicio del trimestre siguiente, constituyen un documento oficial para el centro y la manipulación o alteración fraudulenta de su contenido constituirá una conducta gravemente perjudicial para la convivencia (art. 39, f) del Decreto 249/2007) y será sancionada como tal. El boletín de evaluación correspondiente a las evaluaciones finales, ordinaria y extraordinaria si procede, incluirá además de las calificaciones finales la información sobre la decisión de promoción o, en su caso, de titulación.
El centro organizará pruebas extraordinarias en el mes de septiembre para el alumnado con evaluación negativa en alguna materia al término de la evaluación final ordinaria de 1º de Bachillerato y en el mes de junio para el alumnado de 2º de Bachillerato. En este sentido, este Proyecto establece, con carácter general, que las pruebas extraordinarias que cada programación docente señale podrán ajustarse a diferentes modelos (pruebas escritas u orales, realización de trabajos, presentación de tareas incluidas en el plan de actividades de recuperación antes citado, etc.), tal como se establece en el art. 9 de la Resolución de 26 de Mayo. Será diseñada por los órganos de coordinación docente responsables de cada materia y únicamente se les evaluará de los contenidos no superados.
Para los aspectos referidos a los procesos de evaluación del alumnado no contemplados en este proyecto se atenderá a lo que dispone la Resolución de 26 de Mayo (alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, con necesidades educativas especiales, altas capacidades, incorporación tardía, etc.)